El
15 de octubre de 1977, casi dos años después del entierro del dictador Franco,
el Presidente de las Cortes Antonio Hernández Gil firmó la ley 46/1977 conocida
como la ley de amnistía, que entró en vigor dos días después.
Gracias
a esta ley, compuesta por once artículos, se amnistiaron “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su
resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día
quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.” También, “todos los actos de la misma naturaleza
realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el
quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la
intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las
libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.”
Igualmente,
la amnistía derogó toda responsabilidad penal de “todos actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados
en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos
setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o
la integridad de las personas.” Aquí, en esta última frase, late todavía la
causa por la que tan sólo dos partidos políticos se negasen a votar la ley de
amnistía de 1977, a saber, Euskadiko Ezquerra y Alianza Popular. No creo que
sea necesario explicar por qué.
Los
delitos afectados por la ley de amnistía eran los de rebelión y sedición, así
como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados
en el Código de justicia Militar. La objeción de conciencia a la prestación del
servido militar, por motivos éticos o religiosos. Los delitos de denegación de
auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política,
conocidos en el ejercicio profesional. Los actos de expresión de opinión,
realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios
y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y
persecución de los actos incluidos en esta Ley. Los delitos cometidos por los
funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de
las personas.
El
objetivo de la ley de amnistía de 1977 no era otro que el olvido colectivo de
un pasado inmediato de enfrentamiento civil, más cuarenta años de dictadura, con
el fin de facilitar un tiempo nuevo de concordia democrática y la construcción
de una democracia liberal.
De
algún modo, esa amnesia sobrevenida gracias a la ley también consagraba en el
mismísimo BOE el repudio al régimen anterior que persiguió, torturó, castigó y
asesinó a quienes pretendieron defender una legalidad democrática y quienes en
los años del gobierno del dictador Franco lucharon por las libertades.
Si
toda ley en democracia es de naturaleza política porque emana de la soberanía
popular, las leyes de amnistía son el epítome político legislativo, pues lo que
olvida y deroga es un régimen jurídico anterior que era excepcionalmente dañino
e injusto para la sociedad.
Vaciando
el asunto de trascendencia jurídica y técnica, la amnistía vendría a ser como el
célebre neuralizador (sin t) en forma de bolígrafo que blandían Tommy Lee Jones
y Willy Smith, con el que reseteaban la
memoria de quienes habían estado expuestos a la presencia monstruosa,
terrorífica y gigantesca de viscosos y nauseabundos seres extraterrestres.
Sin
embargo, por mucho que los testigos sorprendidos ante tan extraordinarias apariciones
olvidasen las horripilantes criaturas gracias a los efectos del socorrido
neuralizador, parafraseando a Monterroso, el marciano todavía estaba allí, es
decir, no desaparecían, de manera que los Men in Black debían continuar con su
denodado y anónimo trabajo.
De
algún modo así ha ocurrido también en el
último medio siglo de la Historia española, porque a pesar de que tanto la etimología
del sustantivo amnistía como el objetivo de la ley fundacional de la Transición
hundan sus raíces en la amnesia y en el olvido, los marcianos ni se han
extinguido, ni han cambiado su aspecto por otro más acorde al tiempo
democrático que vivimos o bien, se camuflan con resultado desigual, pues más
pronto que tarde, la caspa sobre los
hombros y el aroma rancio que desprende su after
shave aparece en todo su esplendor desvelando su naturaleza carca y
antidemocrática.
Si
el asunto tan solo fuese una cuestión de imagen, poca importancia revestiría lo
que digo, pero esos seres viscosos y nauseabundos, cuya idea de España se ancla
en la peor tradición caciquil católico-militar, están en política porque desean
el poder con el que preservar sus privilegios y extraer las riquezas del país
para lucro de las familias de solera y las criaturas simbióticas que les mondan
a diario los dientes, para lo cual cuenta con la inestimable ayuda de una parte
muy importante del poder judicial, ese espacio fundamental en un Estado de
Derecho donde nuestra democracia todavía no ha enviado a sus hombres de negro. El
caso sangrante de Mónica Oltra es el penúltimo ejemplo.
Casi cincuenta años después de aquel otoño del 77, el día
14 de marzo de 2024, el pueblo español, a través del ejercicio de su soberanía
representada en el Parlamento aprobó la segunda ley de amnistía de nuestra
historia, presentada por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) como “proposición de ley orgánica de amnistía
para la normalización institucional, política y social de Cataluña” con
número de registro 122/000019. Esta ley no entrará en vigor hasta que complete
su recorrido en ambas cámaras y sea publicada en el BOE.
A quien visite el texto de la ley y la compare con la de
1977 le sorprenderá que mientras que la de 2024 contiene un preámbulo
justificativo de casi diez páginas -lo cual supone ni más ni menos que el 50%
de la totalidad del texto- la del siglo pasado no contiene preámbulo alguno. Es
decir, olvidar 40 años de dictadura ignominiosa, torturas,
represión, centenares de miles de asesinatos, injusticia y calamidad no
requiere más que once artículos sucintos, pero olvidar once años de
ilegalidades antidemocráticas, rebelión, secesión del territorio nacional, corrupción,
malversación de caudales públicos, prevaricación y llamadas a la violencia
necesita una justificación política que supone la mitad del cuerpo de la ley
que dicta el olvido.
Si lo traducimos a días, probablemente el desequilibrio resultará
más gráfico. Olvidamos 14.600 días de dictadura militar a través de apenas un
par de páginas, frente a las 18 necesarias para olvidar 3900 días de rebelión
antidemocrática. Digamos que a pesar de que la tecnología tiende a empequeñecer
sus dispositivos, el caso del neuralizador legislativo español parece ser una
excepción.
La causa de tamaña excepción radica en una extraordinaria
falacia, en una estafa electoral, ideológica y democrática tan solo
parangonable a la promesa de independencia por parte de los partidos secesionistas
catalanes. (La cuestión de las armas de destrucción masiva de Aznar y su
intento de volcar en ETA la autoría del atentado del 11M son ejemplos de fenomenales y sangrantes mentiras, en mi opinión, cosa distinta a una estafa electoral)
Y es que, como sabemos -porque no se nos olvida- hasta la víspera de las elecciones generales de
2023, los líderes del PSOE, con su Secretario General a la cabeza, se opusieron
durante más de siete años, públicamente, vehementemente, rotundamente y explícitamente, tanto en sede
parlamentaria, como en actos públicos, en redes sociales y en medios de
comunicación, a cualquier posibilidad de amnistiar a los protagonistas del
intento de secesión catalán. Y con esa posición incuestionable y ese compromiso
con sus votantes se presentó a las elecciones solicitando la confianza del
pueblo español.
Abundar en el verdadero motivo de la negociación, propuesta
y aprobación de esta ley de amnistía es provocar la náusea por repetición de lo
evidente. Esa evidencia, notoria y
descaradamente comercial, que se cifra en el precio del poder, es el motivo por
el que sus redactores han dedicado todo
su talento retórico para construir en casi diez folios una justificación moral que
oriente a la opinión pública y a la Historia hacia el mensaje del objetivo
legislativo benevolente y benefactor, generador de concordia y de paz. De ahí
el tamaño tan poco usable del último neuralizador impuesto por una
minoría escandalosa de votos, cuyo porcentaje en relación al censo electoral
español apenas roza el 1%
Los manitas que gozan trasteando en los interiores de los
cachivaches tecnológicos verán que las claves del preámbulo de la ley de
amnistía acude a media docena de países, al tribunal de Derechos humanos de la
Unión Europea y a la Comisión de Venecia como experiencias equivalentes o
instituciones de autoridad que refrendarían su legitimidad.
A continuación, el redactor describe lacónicamente los
hechos objeto de amnistía que abarcan todas y cada una de las acciones del
llamado procès, desde 2011 hasta 2023. Le sigue una apelación a la
constitucionalidad de la ley y nuevamente a su legitimidad como mecanismo democrático. En este punto, los redactores
afirman que “la aprobación de esta ley
orgánica se entiende, por tanto, como un paso necesario para superar las
tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la
desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de
la población.” Porque de lo contrario, de continuar la justicia con su
manía de hacer cumplir la ley, se “produciría
un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria [de
los catalanes] y, en definitiva, en la convivencia social.”
En este mismo sentido, pretende el legislador “garantizar la convivencia dentro del Estado
de Derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente
la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como
del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de
un conflicto político.”
Después, la narración del preámbulo aduce que en nuestro
ordenamiento constitucional no cabe “la
democracia militante” , es decir,
aquella en la que se “impone el
respeto y la adhesión positiva al ordenamiento”, aunque un par de frases
más tarde los redactores contradicen esta afirmación, porque “todos los caminos deben transitar dentro
del ordenamiento jurídico nacional e internacional”, contradicción que
transparenta el contexto negociador en el que está construido el texto, como en
tantos párrafos del citado preámbulo.
La amnistía -continúan los preambuladores- no sólo no
contraviene el marco constitucional, sino que lo fortalece, produce
el mágico efecto de la recuperación de la convivencia democrática, es valiente
y respetuosa con la ciudadanía. De hecho, “parece razonable
entender que el constituyente de 1978 no prohibió la institución de la amnistía
por” bla, bla, bla… Y antes de que aquí estallemos en carcajada, tras esta finta de
sonrojante potencialidad razonable, le sigue un tirabuzón con triple salto al
afirmar con rotundidad la
constitucionalidad de la ley y enumerar las mismos principios democráticos
fundamentales y las misma virtudes que los futuros amnistiados contravinieron,
arguyendo sin asomo de vergüenza que “no
hay democracia fuera del Estado de Derecho”, señalando, así, al unísono, el
delito y el delincuente, que no es otro que el único beneficiario de la citada
ley.
Finalmente, con el fin de despejar cualquier duda, al
inicio de la página 7 los redactores declaran haber demostrado la
constitucionalidad en una asombrosa expresión de inefabilidad papal con la que se arroga las
funciones del Tribunal Constitucional.
De modo y manera que el preámbulo de la “Ley de proposición de ley orgánica de
amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña” con número de registro 122/000019 actúa
a modo de instrucciones de uso, porque la orienta hacia su legitimidad democrática,
constitucional y también moral ante la previsión de la lectura en profundidad
por parte del Tribunal Constitucional, de la lectura de los miembros de los
partidos políticos que amnistía y de la lectura de la opinión pública, a quienes
pretende interpelar y confundir con argumentos ajenos al terreno jurídico que
entran de lleno en el espacio de lo moral
En este sentido, escribió hace poco mi maestro y amigo
Javier Gomá un artículo soberbio en el diario “El Mundo” titulado ‘Amnistía no,
por pudor”, en el que dice que “Amnistiar es perdonar. Por qué no perdonar,
preguntará alguno de buena fe. Porque en el caso de la amnistía que se proyecta
perdonar es ilegal, inmoral e inoportuno […] Inmoral porque es perversa […] Los
independistas catalanes proclaman que la democracia española es ilegítima […] Las
actuaciones del Estado de Derecho contra los delitos cometidos por los
independentistas catalanes, en la lógica de la amnistía, serían equiparadas a
las de un Estado autoritario. [...] Todo esto por siete votos para ser
investido: cruda y brutal voluntad de poder […] Algunos que antes del 23 de
julio renegaban de la amnistía se descuelgan ahora con que la prefieren a VOX.
Pero la alternativa a la amnistía no es VOX, sino unas nuevas elecciones donde
la amnistía esté en el lugar central del debate de campaña.”
Es decir, la alternativa a la amnistía es más democracia y
no el olvido del delito que intentó destruirla. Porque del mismo modo que a pesar de los beneficios
patentes que produjo la ley de amnistía de 1977 no provocó la desaparición de una
clase de dirigentes nostálgicos del régimen franquista, extractora y corrupta,
que en connivencia con cierto sector muy poderoso de la judicatura interfiere,
y de qué manera, en la soberanía del pueblo español, la amnistía perversa,
torticera y comercial que recientemente se ha aprobado en la Cámara Baja no va
pacificar el estado de crispación, ni va a disolver la creciente polarización,
ni siquiera va propiciar el olvido, porque los amnistiados no se cansan una y
otra vez de repetir que volverán a andar -esta vez sin errores- el camino de la ilegalidad
para conseguir la secesión del territorio en el que operan.
Por tanto, lo que tenemos entre manos es un neuralizador defectuoso,
porque tal y como está concebido y ensamblado sus fines son sectarios y no
sociales o morales, ya que únicamente funciona para preservar el poder de un partido
político, demonizar al Estado de Derecho por defenderse de sus enemigos y
permitir que esos seres viscosos, co-redactores de la ley, continúen campando a sus anchas, a la vista de
todos, sentando cátedra democrática mientras continúan pergeñando libremente estrategias contrarias al Estado de Derecho democrático
para cumplir sus objetivos.