jueves, 6 de febrero de 2025

La corona, la sotana y la toga, deconstrucción de tres impunidades

 


Decían los castizos –o todavía dicen-  que en todos los trabajos se fuma para expresar la necesidad de un descanso en cualquier actividad laboral. La frase viene a cuento de lo que hizo aquel viejo paisano mientras subía a golpe de polea al compañero que faenaba en lo profundo de un pozo.  Al llegar la hora de su momento cigarro, soltó la cuerda y espetó “¡en todos los trabajos se fuma!”, y ni corto ni perezoso echó mano al tabaco, prendió su mechero y se dispuso a fumar  su merecido cigarrillo con delectación.  Lo que le ocurrió al compañero que dependía de su profesionalidad habrá que investigarlo a fondo, o en el fondo.

Hay oficios o profesiones cuyos errores o negligencias pueden llegar a provocar daños a terceros de gran alcance. Sanitarios, conductores de todo tipo de medios de transporte, ingenieros, arquitectos, cuerpos de seguridad son algunos de los profesionales que deben actuar sumamente concentrados y con gran celo en todo momento, pues las vidas de miles de personas dependen de que su trabajo esté bien ejecutado.

Cuando debido a alguno de sus errores se derivan muertes o víctimas, la justicia no es nada compasiva con ellos, intenta ser ejemplar, y con su ejemplaridad ofrece a la sociedad cierta sensación de seguridad. Las condenas la mayor parte de las veces conllevan prisión.

Otras profesiones, sin embargo, a pesar de que su función es estratégica para el progreso y el bienestar social, no están nada fiscalizadas. Es el caso de la docencia, en cualquier etapa que se ejerza. Un maestro o profesor puede ser un zopenco, vago, incompetente, tendencioso, manipulador, o arbitrario; en su no magisterio puede echar a perder a generaciones de seres humanos que pasan por sus aulas, con el consecuente perjuicio colectivo.

Si es así, a lo sumo recibirá una amonestación, un correctivo disciplinario por parte del centro donde ejerce o incluso puede ser apartado de la profesión de manera definitiva, pero la justicia no actuará en su contra, porque según nuestro código penal, no ha cometido delito alguno. Sólo se arriesgará a juicio si alguno de sus alumnos ha sufrido lesiones o ha peligrado su integridad física. Impartir curso tras curso sin que sus alumnos hayan aprendido nada no supone causa penal alguna.

Los funcionarios del Estado y todo tipo de empleado de la función pública sí están sometidos a la vigilancia de la justicia. La prevaricación, el cohecho la malversación o el tráfico de influencias son algunos de los delitos que pueden cometer en el ejercicio de sus funciones contra los que la justicia actúa, o debería actuar, con contundencia ejemplarizante. Las condenas suelen conllevar prisión.

Me he entretenido estos días en trastear la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE) para conocer el número de delitos que se producen en España en el ejercicio de alguna profesión, pero es imposible saberlo, porque no existe ese filtro. Podemos saber, por ejemplo, que en nuestro país se producen algo más de cuatrocientos mil delitos, más del ochenta por ciento de los cuales son cometidos por hombres, un dato digno de valoración y estudio, porque las mujeres apenas delinquen.

Con todo, afirmemos ufanos y orgullosos que los españoles somos buena gente. Una sencilla división nos da la cifra de 0,008 delitos por habitante, lo cual arroja la conclusión  de que la inmensa y abrumadora mayoría de los españoles jamás comete un delito a lo largo de su vida.

La tipología de los delitos que utiliza el INE tiene que ver con la tipología de nuestro código penal. Podemos obtener datos sobre nacionalidad de quienes cometen el delito, género o edad, pero no sobre delitos cometidos en ejercicio de una profesión, excepto, los referidos a los funcionarios públicos y contra la administración de justicia que sólo pueden cometer sus miembros, es decir, la llamada judicatura.

La corona

Me ha Llamado la atención el apartado correspondiente a “Delitos contra la Constitución”  en el que se alojan, por ejemplo, los “delitos contra la Corona”, de los que, por cierto, durante el último ejercicio se cometieron seis. Como todo el mundo sabe, al rey de España le visita un médico diferente al de todos los españoles. Su persona y la institución que dirige requiere de obediente y preceptivo respeto. Quien osase propasarse con las críticas hacia la monarquía se arriesga a una condena dictada por nuestros tribunales de justicia, pero su regia persona jamás se sentará en el banquillo de un juzgado si en el ejercicio de sus funciones- que lleva a cabo 365 días, 24 horas al día-  y aprovechando el poder que le confiere la jefatura del Estado, comete algún delito, como es el caso de Juan Carlos de Borbón.

Dada esta situación podemos afirmar sin temor al error que en España no todos somos iguales ante la ley, y que el llamado Estado de Derecho adolece de una gran contradicción expresada en la confrontación de los artículos 14 y 56 de nuestra Constitución, que habría que subsanar.

Espero que sus señorías del llamado bloque de izquierdas en el momento que ganen una mayoría parlamentaria holgada, deroguen el apartado 3 del artículo 56, o como mínimo, que lo propongan abiertamente en los programas electorales. De la derecha, por supuesto, no espero más que loas al rey, ya sea que robe, mienta, conviva con los peores sátrapas en dictaduras religiosas, mate especies protegidas, engañe a su esposa, o se muestre como el ser menos ejemplar y virtuoso que ha dado la historia en años. Poco más hay de decir sobre la corona.

La sotana

Si consideramos que la de rey es una buena profesión, exclusiva, ganada por nacimiento, bien remunerada, cómoda y libre de toda culpa, no lo es menos la de eclesiástico, ya sea cura, monja, monje o miembro de una orden. Exceptuando esas almas generosas que se dejan la vida entre los más pobres de los pobres, en los lugares más peligrosos de la Tierra, podríamos atrevernos a decir que la de cura o religioso es una profesión chévere, caída del cielo.

Según datos de la Conferencia Episcopal, en España ejercen su profesión bajo el amparo de la Santa Madre Iglesia quince mil quinientos sacerdotes, siete mil novecientas monjas y monjes, treinta y seis mil profesores de religión católica, treinta y dos mil religiosos de diferentes tipos,  y más de tres mil profesores sujetos a alguna orden eclesiástica en el ámbito de la educación que ejercen la docencia en dos mil quinientos treinta y seis centros de enseñanza. En total tenemos cerca de cien mil profesionales remunerados por la Iglesia Católica que trabajan para Dios en España dentro de alguno de los cerca de  treinta mil inmuebles de su propiedad, con lo cual se consolida como la empresa privada más importante del país.

Parte de su trabajo consiste en difundir el mensaje cristiano de amor al prójimo, una labor que a todas luces se antoja no sólo beneficiosa para la sociedad, sino más que necesaria. Estamos necesitados de amor.  Quizás esa sea la razón por la cual, la justicia de los hombres, la justicia terrenal española, prefiere no intervenir en el caso de alguno de los profesionales de la Iglesia cometa delito contra alguna de las leyes contempladas en el código penal. Donde esté Dios y la justicia impartida desde los dicasterios episcopales y el Código de Derecho Canónico no es nadie el hombre para juzgar a un eclesiástico.

Desde el año 1975, mil quinientos profesionales de la Iglesia Católica española han sido acusados de abusar sexualmente de dos mil ochocientos niños y niñas, según la base de datos que ha creado y mantiene el diario El País. El top 5 de las órdenes religiosas del ámbito educativo que más pederastia comete está encabezado por los Jesuitas, con cuatrocientas sesenta y siete víctimas, seguido de los Maristas con trescientos treinta niños y niñas abusados o violados; los Salesianos son medalla de bronce, con ciento noventa y seis; La Salle ocupa la cuarta posición con ciento sesenta y dos y los Escolapios la quinta, con cuarenta y siete. La comunidad autónoma donde más se producen estos delitos es Cataluña.

Hace muy poco tiempo, el defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó un informe basado en los resultados de una encuesta realizada a más de ocho mil personas cuyas revelaciones ponen los pelos de punta, porque el 0,6% de la población española ha sufrido abusos por parte de algún profesional de la Iglesia Católica.

A pesar de este panorama del horror, en los últimos treinta años sólo se han dictado treinta y tres condenas de la justicia española a sacerdotes por abusos a menores, es decir, una condena anual. Las condenas por pederastia afectan a menos del 0,2% de los religiosos que las cometen. ¿Y el resto de los pederastas? ¿El gran paquete delictivo eclesiástico cómo paga sus delitos? ¿Ante quién responde? No nos preocupemos, que la Conferencia Episcopal se encarga.

De las setenta diócesis que hay en España, sólo tres informan a la fiscalía cuando se produce un caso de abuso sexual a niños. Es decir, el grueso de los obispos españoles encubre a sus empleados cuando cometen abusos sexuales a menores. En el mejor de los casos, la pena consiste en el traslado o la expulsión, pero es muy difícil que un profesional de la religión católica se siente en el banquillo de los acusados.

En 2013, por violar repetidamente a una monaguilla de diez añitos, la Iglesia española impuso su pena máxima a José Barceló Rigo, consistente en la expulsión del estado clerical. Por supuesto, Don José no pasó por el juzgado.

Uno de los pocos casos de pederastia eclesiástica  que finalmente acabó en los juzgados fue el del llamado Cura de Talavera J.L.G.M. ( no he conseguido hallar su nombre completo)  condenado hace unos meses a ocho años y medio de prisión por abusos sexuales a una adolescente de la cual era su director espiritual. Antes de que el caso llegase a la justicia, el arzobispado de Toledo absolvió al violador porque no contaba con pruebas suficientes. El Tribunal Supremo no ha declarado a la Diócesis responsable civil subsidiaria. Y así…

Las preguntas se formulan solas ¿Cuál es la razón por la cual las fiscalías y la justicia no interviene de oficio ante casos flagrantes de abusos sexuales a menores cometidos por trabajadores de la Iglesia Católica? ¿Por qué la justicia española acepta la preminencia del Derecho Canónico y las sentencias de los dicasterios sobre el Estado de Derecho? ¿Por qué nunca, bajo ningún gobierno, ni durante mayorías holgadas de las llamadas izquierdas, no se he legislado para cambiar radicalmente el estado de la cuestión? ¿Por qué la ley no trata igual a un cura violador que al tristemente célebre violador de l’Eixample? ¿Hay alguien, por favor, que me pueda iluminar a este respecto?

La toga

Quizás algún juez, una de las profesiones más importantes de cualquier país democrático a la que se accede tras años y años de estudio y esforzada dedicación. Y no es para menos. El alcance social de las consecuencias de su actividad profesional es máximo, pues son los responsables de establecer con su dictado la diferencia entre el bien y el mal según las leyes que entre todos hemos elaborado, y de imputar, condenar, absolver y marcar las penas que deberán cumplir los hallados culpables de incumplirlas. De modo que poca broma.

El conocimiento exhaustivo de los códigos, del corpus legislativo y de los complejos procedimientos establecidos para el desarrollo de su labor; el respeto escrupuloso al habeas corpus o a los derechos que protegen a los acusados; la ecuanimidad, la imparcialidad y la razonable flexibilidad inteligente para aplicar la observancia de la ley, sumado a la integridad moral, son las virtudes que transformadas en herramientas guían el quehacer profesional de un juez.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en España trabajan cinco mil cuatrocientos diez y seis jueces y juezas que el pasado año bregaron con algo más de cuatrocientos mil delitos, que estudiaron minuciosamente y contra los que dictaron preceptiva sentencia conforme a derecho. Entre esos cientos de miles de delitos, también se encuentran los cometidos por ellos mismos, es decir, los corporativos, pues al igual que otros profesionales, debido a su alto impacto social, la mala praxis de sus funciones debe estar sometido al escrutinio de la justica.

De este modo, en las tipologías delictivas encontramos el apartado de los cometidos contra la Administración de Justicia, entre los que se encuentran los de prevaricación, acusación y   denuncias falsas o simulación de delitos, o realización arbitraria del propio derecho. Según el INE, en los últimos diez años se han producido sesenta y seis delitos de prevaricación. Esta cifra se reduce a un solo caso en 2023, el último año del que ofrece datos. En cuanto al delito de realización arbitraria del propio de derecho, el INE contabiliza ciento un casos en el mismo año. Quinientas cuarenta y tres son las denuncias falsas y simulaciones de delito las que han tenido lugar durante el mismo periodo.

¿Quién juzga a un juez? Otro juez, pero como son profesionales aforados, únicamente el Tribunal Superior de Justicia es quien tiene la potestad de dictar sentencias en esos casos. ¿Quién controla a los jueces? Los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), antes llamados secretarios judiciales. Según normativa adhoc, un juez nunca puede realizar un acto procesal en soledad. Jamás pueden proponer pruebas que no haya propuesto alguna de las partes y no puede obligar a ningún ciudadano a hacer algo a lo que tenga derecho, ya que caería en falta de arbitrariedad. Es decir, un juez no es un Wyatt Earp que puede hacer o deshacer a voluntad.

Últimamente la profesión de juez está en el candelero por motivos políticos. Algunos jueces están admitiendo a trámite denuncias que provienen de organizaciones muy poco edificantes alguno de cuyos representantes son delincuentes convictos. Muchas de esas denuncias, siempre orientadas a destruir la reputación de políticos de la izquierda española, o directamente a hacerles caer del puesto de poder que ocuparon gracias al voto de los ciudadanos, se basan en noticias publicadas por determinados medios de comunicación, que suelen ser siempre los mismos.

Sim embargo, a pesar de la poca solvencia y honorabilidad de quienes presentan las denuncias, y la poca o nula consistencia de las pruebas, hay jueces que las admiten a trámite y con ellas están dispuestos a construir una acusación de delito. De ahí que el escándalo moral colectivo que causa en la sociedad provoque desconfianza hacia todo el poder judicial, y sobre todo hacia el concepto y la idea de justicia en democracia,  por mucho que se trate de una minoría la que lleva a cabo esas actuaciones.

Hecho: durante los últimos diez años la justicia española ha abierto veintinueve causas de presuntos delitos al partido político Podemos, contra las personas de varios de sus dirigentes. Alguna de estas querellas se admitieron a trámite a pocos días de unas elecciones generales. Todas ellas, las veintinueve, han sido archivadas y en todas ellas se personaron como acusación, o bien el partido de extrema derecha VOX, el llamado sindicato Manos Limpias, Unión Cívica Española Partido por la Paz, la Reconciliación y El Progreso de España, o Abogados Prolege

Hecho: Mientras el juez Carlos Lesmes fue presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ se admitieron a trámite querellas contra Ada Colau, Mónica Oltra, Isa Serra, Alberto Rodríguez, Vicky Rosell o Pablo Iglesias. Carlos Lesmes ejerció cargos importantes dentro del Partido Popular durante el gobierno de José María Aznar y es conocida su vinculación ideológica con el citado partido conservador español.

Mónica Oltra, denunciada por el partido fascista y anticonstitucional España 2000,  tuvo que abandonar su cargo de Vicepresidenta de la Generalitat Valenciana. Poco después fue absuelta. Alberto Rodríguez se vio obligado a abandonar su escaño de Podemos en el Parlamento español. Dos años después el Tribunal Constitucional anuló la sentencia. El resto jamás fueron condenados, pero gracias al trabajo de un juez sufrieron el calvario político y humano del señalamiento diario que incidió directamente en los resultados electorales de sus formaciones políticas, influyendo de manera determinante en la decisión del voto ciudadano.

José María Aznar fue un avanzado a su tiempo en aprovechar esta actividad político judicial, que podríamos bautizar como golpismo de toga y martillo. El año 1987 inició su carrera a la presidencia del gobierno de España al ganar las elecciones a la presidencia de Castilla y León. Hasta el año anterior, Demetrio Madrid, del PSOE, presidía esa comunidad autónoma, pero se vio forzado a dimitir tras conocerse un supuesto conflicto laboral en una empresa textil que dirigió; delito del que fue absuelto tres años después.

El mismo Aznar, tras hacerse público que el Parlamento español aprobaría la ley de Amnistía de 2024, solicitó  en misteriosa declaración, no se sabe muy bien a quién que “quien pueda hacer, que haga.”

Ahora, en estos precisos instantes, hay jueces malabaristas que trabajan sin despeinarse, protegidos por no se sabe bien qué estructuras profundas, y que mantienen contra toda ética profesional y toda lógica o norma procesal una acción judicial contra al presidente del Gobierno de España en la persona de su esposa, Begoña Gómez. Igualmente, otro juez insiste en erosionar hasta la dimisión al actual fiscal General del Estado, con finalidades claramente políticas, auspiciadas por el inefable Rasputín ibérico, Miguel Ángel Rodríguez. 

La guinda de este pastel se llama Jorge Fernández Díaz, otrora Ministro del Interior con el gobierno de M. Rajoy, quien en el ejercicio de sus funciones ministeriales, y  en connivencia con jueces y periodistas, como el ínclito Antonio García Ferreras, fabricaron una trama delictiva para desprestigiar y condenar si fuese el caso a políticos y partidos políticos.

Y si no se nos ha endulzado todavía el paladar, añadiré el sirope de las declaraciones estentóreas del Juez Velasco, candidato a la presidencia de la Audiencia Nacional, quien intentó insultar públicamente a la dirigente de Podemos Irene Montero comparándola con una cajera del Mercadona; o del magistrado Ruiz de Lara, que tachó de golpista públicamente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

A todo esto, tal y como refleja la memoria anual del Consejo General del Poder Judicial, el apartado de la comisión disciplinaria acordó el último ejercicio abrir nueve expedientes sancionadores, seis de ellos de simple advertencia, y tres de ellos con las penas respectivas de dos meses de suspensión; veinte días de suspensión por falta muy grave por inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas; o diez de días de suspensión, igualmente por falta muy grave, al cometer abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado.

Como se ve, las faltas muy graves de los jueces se solventan con un castigo de algunos de días suspensión pero, por lo que parece, casi nunca con la cárcel.

Bien sea porque la gran mayoría de jueces realizan correctamente su labor, o bien sea por una numantina defensa corporativa de sus miembros, es muy significativo que en el transcurso de las últimas décadas muy pocos jueces han sido condenados a cárcel por cometer delito en el ejercicio de sus funciones.

Uno de ellos fue Pascual Estivill, miembro del CGPJ gracias al expresidente Jordi Pujol. Le acompañan en la lista de jueces encarcelados Salvador Alba, Joaquín García Lavania, Carlos Lorenzo Penalva, Francisco Javier Urquía o Francisco Javier Gómez de Liaño, también miembro del CGPJ, indultado por José María Aznar.

Fue sonoro, por sangrante, el caso de Baltasar Garzón, inhabilitado durante once años a causa de su actuación en el caso Gürtel, una trama sistematizada de corrupción que organizó en todo el país el Partido Popular, en complicidad con empresarios de altos vuelos para roba a los españoles; el mismo partido en el que milita Jorge Fernández Díaz,  organizador de la policía política para destruir adversarios políticos.

A pesar de estos pocos ejemplos que he podido encontrar, del mismo modo que la Iglesia actúa con sus trabajadores, la judicatura suele utilizar la suspensión o la inhabilitación en la carrera judicial, y no la misma justica, que sin embargo  aplican con mano de hierro a otros profesionales que cometen delitos en el ejercicio de sus funciones.

Parece como si la túnica negra, ya esté tocada de alzacuellos o de virgueras puñetas,  fuese una especie de salvoconducto para proceder con impunidad.

En los últimos años, la lista de jueces que, acudiendo solícitos a la solicitud de Aznar, creen que pueden hacer algo; que de uno u otro modo participan o han participado en la admisión de querellas contra políticos de izquierdas sin contar con pruebas consistentes, es amplia. De este grupo, que yo haya podido averiguar, ninguno de ellos ha sido amonestado por falta alguna.

El Dream Team de la judicatura española está formado por los jueces Eloy Velasco, Juan Manuel García Castellón, Joaquín Gadea, Vicente Ríos, Ignacio Carlos Sánchez García-Porrero, Celso Rodríguez, Álvaro Marín, Carlos Lesmes, Mercedes Alaya, Juan Carlos Peinado, Manuel Marchena, Vicente Ríos, Andrés Martínez y Joaquín Gadea. “Y además, controlando la Sala Segunda desde atrás y presidiendo la 61”, como escribió en un whatsapp sobre el juez Marchena Ignacio Cosidó, exdirector general de la policía con M. Rajoy y posteriormente senador del PP, portavoz de su grupo.

El célebre pensador marxista-leninista, chavista, y podemita Adam Smith escribió a mediados del siglo XVIII  en su “Teoría de los sentimientos morales” que “El quebrantador de las leyes de la justicia debería sentir él mismo el mal que ha hecho a los demás; y como ninguna consideración del padecimiento de sus hermanos es capaz de refrenarlo, deberá ser abrumado por el miedo al sufrimiento propio.”  

Y por el momento basta, porque estoy cansado, y en todos los trabajos se fuma.



Fuentes de los datos:

Tipología de delitos en el Instituto Nacional de Estadística

https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=25997

Base de datos sobre abusos sexuales de la Iglesia española elaborada por el diario El País

https://elpais.com/sociedad/2023-06-26/base-de-datos-de-el-pais-todos-los-casos-conocidos-de-abusos-en-la-iglesia-espanola.html

Informe del defensor del pueblo sobre los abusos sexuales a menores en el ámbito de la Iglesia

https://www.defensordelpueblo.es/noticias/informe-abusos-sexuales-ambito-la-iglesia/

Página web de la Conferencia Episcopal

https://www.conferenciaepiscopal.es/

Memoria anual del Consejo General del Poder Judicial

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Memorias/

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